Con fecha 22 de enero de 2021 la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N°258/003 que complementa la doctrina sobre trabajo a distancia y teletrabajo.
I. La obligación de proporcionar equipos y herramientas será exigible desde el momento en que se pacta la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo
En este sentido, se debe advertir que, a partir del 1 de julio del año 2020, la totalidad del articulado de la ley Nº21.220, incluido el nuevo artículo 157 quáter L del Código del Trabajo, se hizo exigible para todas las empresas que adoptaron la modalidad.
II. La obligación al empleador de proporcionar equipos y herramientas, consagrada en el artículo 152 quáter L del Código del Trabajo, no impide que las partes acuerden que el trabajador pueda utilizar elementos de su propiedad y que el empleador pueda pagar una asignación por su uso para efectos laborales. Lo anterior, considerando para dicha asignación un monto que sea razonable y suficiente para cubrir los costos efectivamente incurridos por el trabajador.
Para lo anterior, la Dirección del Trabajo consideró que:
a) Corresponderá al empleador asumir los costos de mantenimiento y reparación.
b) En caso de desperfecto de estos como consecuencia del desarrollo de las labores.
III. La asignación de colación o beneficio de alimentación que se pueda pactar en el marco del teletrabajo o trabajo a distancia mantiene su carácter compensatorio, y, dada su naturaleza contractual, su otorgamiento debe efectuarse en los términos acordados en el contrato o anexo, según corresponda. El otorgamiento de dichos beneficios, su terminación o su modificación en el sentido de perder su naturaleza compensatoria, requerirán de la manifestación escrita de la voluntad de las partes que lo convinieron para poder implementarlo.
En este punto la Dirección del Trabajo señala que se estará supeditado a lo acordado por las partes en el contrato o anexo de contrato correspondiente. Lo antes acordado es indistinto a la forma en que se otorgue este beneficio, vale decir, si éste es a través de la entrega de dinero, tarjetas o tickets canjeables, u otros formatos
IV. En el caso de los teletrabajadores excluidos del límite de jornada, las partes no se encuentran obligadas a indicar en el contrato de trabajo, conforme a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 152 quáter K del Código del Trabajo, los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador.
De esta forma, la Dirección del Trabajo concluye que, en el evento que el trabajador se encuentre excluido de los límites de la jornada de trabajo, corresponderá que quede establecido en el respectivo pacto. Además, el mismo servicio administrativo señala que:
a) En conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, las partes podrán indicar el mecanismo por el que el trabajador entregará los resultados de sus gestiones y se reportará esporádicamente.
b) Cualquier otro tipo de medida de control o supervisión, como ocurriría a propósito de establecerse por parte del empleador fórmulas para que el trabajador se reporte frecuentemente, importaría una contravención a las reglas de exclusión de los límites de la jornada y harán presumir su existencia.
V. Respecto al derecho a desconexión la Dirección del Trabajo distinguió entre:
1. Trabajadores que distribuyen libremente su horario de trabajo: La circunstancia que el trabajador distribuya libremente su horario no exime al empleador de observar y controlar los límites legales referidos. Lo anterior se traduce en que el empleador puede ser sancionado en caso de que se sobrepasen los límites diarios y semanales definidos por el legislador. La libre distribución de la jornada diaria ya sea que abarque la totalidad del margen de 12 horas desde reiniciada la prestación de servicios o un lapso menor de tiempo, hacen necesario que el trabajador comunique el momento en que decidirá iniciar el derecho de desconexión para computar las 12 horas continuas en que corresponde que quede eximido de su obligación de responder requerimientos de su empleador
2. Teletrabajadores excluidos del límite de jornada: , El empleador no está habilitado para efectuar controles respecto a la oportunidad en que aquel volverá estar disponible para responder sus requerimientos. Sin embargo, única y exclusivamente para efectos del adecuado ejercicio del derecho .a desconexión, se hace necesario que el trabajador informe al empleador del inicio de su derecho a desconexión