Principales modificaciones al Código del Trabajo
En base a la nueva Ley N°21.361, publicada el 27 de julio, informamos de las principales modificaciones al Código del Trabajo, las cuales producen efecto a partir de la fecha en que se publique la resolución reglamentaria que deberá dictar la Dirección del Trabajo, lo que deberá realizarse en un plazo de noventa días.
NUEVAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS LABORALES
I. Se agrega un nuevo inciso octavo al art. 162 del Código del Trabajo:
- Se confiere al empleador la posibilidad de informar, en el aviso del término del contrato de trabajo, si el correspondiente finiquito será otorgado y pagado en forma electrónica (alternativo de su firma y ratificación presencial a través de ministro de fe), debiendo indicar expresamente que es voluntario aceptarlo en tal formato y dejando a salvo la opción de efectuar la operación en forma presencial ante ministro de fe, así como la posibilidad de formular reserva de derechos al suscribirlo.
II. Se agregan nuevos incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y final al art. 177 del Código del Trabajo:
- Se considera como ratificado ante el inspector del trabajo el finiquito que sea otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, cumpliendo con la normativa legal correspondiente y firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio.
- El finiquito, así como la renuncia y el mutuo acuerdo, deben dar cuenta de:
- la causal de terminación invocada;
- pagos a los que se da ha lugar;
- las sumas que quedaren pendientes;
- la reserva de derechos que el trabajador formule.
- El Director del Trabajo, mediante resolución (a partir de la cual comienzan a regir las modificaciones introducidas por esta ley), establecerá el procedimiento para el funcionamiento de la ratificación del finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo; el procedimiento por el que se deberá exigir al empleador para el pago y oportuno cumplimiento de las obligaciones que de éstos emanen; asímismo, la regulación aplicable en caso de reserva de derechos en el finiquito electrónico.
- La recepción, recaudación y el resguardo de los pagos correspondientes hasta hacer entrega de los mismos al respectivo trabajador, corresponderá al Servicio de Tesorerías, o a otras entidades que se dediquen a estas actividades. La reserva de derechos no impide el pago de sumas no disputadas.
- Si el trabajador rechaza el finiquito electrónico, el empleador se encuentra obligado a ponerlo a disposición del mismo de manera presencial, dentro del plazo establecido en el inciso primero (diez días hábiles desde la separación) o, si hubiese expirado dicho plazo, dentro de tercero día desde el rechazo mencionado.
- Se permite al trabajador que habiendo firmado la renuncia, mutuo acuerdo o finiquito, considere que existe a su respecto error, fuerza o dolo, puede reclamarlo judicialmente en los plazos señalados en el art. 168. También podrá consignar, al suscribir el finiquito, que se reserva el derecho accionar judicialmente contra su ex empleador.
- Finalmente, se deja establecido que el poder liberatorio del finiquito se restringe sólo a aquello en que las partes concuerdan expresamente.